SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0684/2005-R
Fecha: 20-Jun-2005
puesto que si se constata la infracción de derechos fundamentales
Asimismo, tampoco puede impugnar la resolución administrativa que resolvió el recurso jerárquico por la vía del proceso contencioso administrativo, toda vez que la jurisprudencia de este Tribunal asumida en la SC 355/2005-R, de 12 de abril señala que “la instancia administrativa concluye con la resolución del recurso jerárquico, mientras que el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional, puesto que si se constata la infracción de derechos fundamentales, una vez concluida la vía administrativa, se abre la posibilidad de su tutela mediante el recurso de amparo constitucional, siendo la impugnación judicial mediante el proceso contencioso una vía diferente, con lo que se desvirtúa lo argüido por la autoridad recurrida”.
En el marco de las normas legales citadas y la jurisprudencia glosada, es posible concluir que no existe ningún medio de impugnación contra la Resolución Administrativa dictada por la máxima autoridad ejecutiva de dicha entidad y objetada en el presente amparo constitucional. En consecuencia corresponde analizar el fondo del recurso interpuesto por el actor.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- III.1.
- Esta Resolución no es susceptible de recurso ulterior en la vía administrativa
- puesto que si se constata la infracción de derechos fundamentales
- III.2
- III.3.
- III.4.
- III.5
- “no presentó pruebas que desvirtúen el motivo de su procesamiento, por lo que estas no fueron valoradas como pruebas de descargo por el Tribunal Sumariante”,
- III.6. Con relación a la solicitud de fotocopias de todo lo obrado en el proceso por parte del recurrente, estando vigente el término de prueba, para efectos de controvertir las de cargo,
- III.6.1.
- III.6.2.
- en cuanto al argumento en sentido de que los documentos existentes en el expediente dentro del proceso disciplinario seguido contra el actor, fueran sumamente confidenciales
- en un caso similar dentro de un proceso penal