SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0684/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0684/2005-R

Fecha: 20-Jun-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memoriales presentados el 19 de noviembre de 2004 (fs. 47 a 51) y el de subsanación de 23 de noviembre del mismo año (fs. 62 a 63 vta.) el recurrente asevera que como consecuencia de un sumario administrativo interno en AASANA Regional El Alto seguido en su contra, se le destituyó de su cargo de Jefe de Sistemas de Radio Ayudas de la Regional La Paz desde el 4 de agosto del 2004, por memorando YGYA/591/04.

Señala que en la sustanciación de dicho proceso administrativo interno se cometieron una serie de actos ilegales, por cuanto el 12 de abril de 2004 fue notificado con el Auto de apertura del sumario 002/2004 en el que se le sindicaba infracciones que supuestamente hubiesen ocurrido el 12 de septeimbre de 2003, en el caso American Airlines, sin detallar el tipo de infracciones, contravenciones o negligencia funcionaria, es decir, sin establecer las razones concretas para que se emita ese acto administrativo. Posteriormente, se pronunciaron las Resoluciones administrativas 0002/2004, y YVYA 001/2004, sin la debida fundamentación lesionándose de esta manera el art. 21 inc. a) del Decreto Supremo (DS) 26237,  y sin valorar la prueba de descargo presentada, que  consistía en el Manual de Funciones y 96 fojas, señalándose por el contrario en la Resolución YVYA 001/2004 que no aportó ninguna prueba de descargo, vulnerándose con este acto arbitrario el art. 21 inc. f) de la normativa señalada. En su declaración informativa, de las 15 preguntas que se le hicieron, ninguna se refería al tipo de negligencia que hubiese cometido, destacándose más bien favorablemente su labor en el cargo durante 28 años de servicio; por último, el 19 de abril estando dentro del término de prueba solicitó fotocopias simples de todo lo obrado; sin embargo, no se dio curso a su solicitud con el argumento de que “los documentos inmersos en el expediente son sumamente confidenciales” (sic.), respaldando tal negativa en el DS 26237, que no estipula aquello.