SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0684/2005-R
Fecha: 20-Jun-2005
III.3.
III.3. Hechas las precisiones anteriores, corresponde analizar las normas aplicables al caso en examen y señalar, que la AASANA es una entidad pública descentralizada, por lo tanto, sometida a la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales y sus Decretos Reglamentarios, respecto a la responsabilidad administrativa por la función pública; consiguientemente, la norma aplicable en la sustanciación del proceso administrativo seguido contra el recurrente es el DS 23318-A (Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública), con las modificaciones introducidas por el DS 26237 de 29 de junio de 2001, teniendo en cuenta que es un funcionario público no reconocido como de carrera (fs. 78).
Por su parte, el art. 18 del DS 26237 dispone que el proceso interno es el procedimiento administrativo que se incoa a denuncia, de oficio o en base a un dictamen dentro de una entidad a un servidor o ex-servidor público a fin de determinar si es responsable de alguna contravención y que la autoridad competente lo sancione cuando así corresponda. Consta de dos etapas: sumarial y de impugnación, esta última constituida por los recursos de revocatoria y jerárquico; por su parte, el art. 21 inc. a) establece que el sumariante es la autoridad legal competente para conocer de las presuntas faltas o contravenciones del servidor público y disponer la iniciación del proceso o pronunciarse en contrario con la debida fundamentación; por su parte, el inc. d) dispone acumular y evaluar las pruebas de cargo y descargo; y, el inc. f) prescribe en caso de establecer la responsabilidad administrativa, pronunciar resolución fundamentada incluyendo un análisis de las pruebas de cargo y descargo y la sanción de acuerdo a las previsiones del art. 29 de la Ley LACG.
Sobre los plazos y oportunidad de presentación de la prueba, el art. 22 inc. b) establece diez días hábiles de término de prueba computables a partir de la notificación con el Auto inicial al procesado o procesados, en la fase sumarial; y en impugnación (art. 27) sea por la vía de la revocatoria o del recurso jerárquico, sólo podrán aportarse documentos nuevos en calidad de prueba. Su ofrecimiento y recepción debe hacerse necesariamente dentro de los cinco días hábiles computables desde su presentación, en el primer caso, y desde la notificación con la providencia de radicatoria, en el segundo.
Consiguientemente, en el marco jurídico analizado el derecho disciplinario, comprende el conjunto de normas substanciales y procesales en virtud de las cuales el Estado asegura la obediencia, la disciplina y el comportamiento ético, la moralidad y la eficiencia de los servidores públicos, con miras a asegurar el buen funcionamiento de los diferentes servicios a cargo de aquél, normas que en su contenido deben respetar los principios informadores del orden constitucional, entre ellos el debido proceso. En este contexto se ingresa a considerar los extremos denunciados en el recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- III.1.
- Esta Resolución no es susceptible de recurso ulterior en la vía administrativa
- puesto que si se constata la infracción de derechos fundamentales
- III.2
- III.3.
- III.4.
- III.5
- “no presentó pruebas que desvirtúen el motivo de su procesamiento, por lo que estas no fueron valoradas como pruebas de descargo por el Tribunal Sumariante”,
- III.6. Con relación a la solicitud de fotocopias de todo lo obrado en el proceso por parte del recurrente, estando vigente el término de prueba, para efectos de controvertir las de cargo,
- III.6.1.
- III.6.2.
- en cuanto al argumento en sentido de que los documentos existentes en el expediente dentro del proceso disciplinario seguido contra el actor, fueran sumamente confidenciales
- en un caso similar dentro de un proceso penal