SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0684/2005-R
Fecha: 20-Jun-2005
“no presentó pruebas que desvirtúen el motivo de su procesamiento, por lo que estas no fueron valoradas como pruebas de descargo por el Tribunal Sumariante”,
En el caso de examen, se evidencia que las autoridades recurridas a tiempo de pronunciar las resoluciones impugnadas, no valoraron la prueba de descargo ofrecida por el recurrente dentro del proceso, en fecha 23 de abril de 2004, conforme ellos mismos reconocieron en su informe (fs. 86 a 89) cuando señalaron que el actor “no presentó pruebas que desvirtúen el motivo de su procesamiento, por lo que estas no fueron valoradas como pruebas de descargo por el Tribunal Sumariante”, ; omisión en que se incurrió no solo en la fase sumarial sino también en la de impugnación, o sea, que tampoco fue valorada la prueba de descargo, a tiempo de resolver los recursos de revocatoria y jerárquico, respectivamente, no obstante el reclamo reiterado formulado por el actor al respecto; omisión que lesionó el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso del recurrente, toda vez que el rechazo de la prueba debe sustentarse o ser la consecuencia directa de su conocimiento previo, en cuyo caso, deberá motivarse debidamente su impertinencia o inutilidad, lo que no ocurrió en este caso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- III.1.
- Esta Resolución no es susceptible de recurso ulterior en la vía administrativa
- puesto que si se constata la infracción de derechos fundamentales
- III.2
- III.3.
- III.4.
- III.5
- “no presentó pruebas que desvirtúen el motivo de su procesamiento, por lo que estas no fueron valoradas como pruebas de descargo por el Tribunal Sumariante”,
- III.6. Con relación a la solicitud de fotocopias de todo lo obrado en el proceso por parte del recurrente, estando vigente el término de prueba, para efectos de controvertir las de cargo,
- III.6.1.
- III.6.2.
- en cuanto al argumento en sentido de que los documentos existentes en el expediente dentro del proceso disciplinario seguido contra el actor, fueran sumamente confidenciales
- en un caso similar dentro de un proceso penal