SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0684/2005-R
Fecha: 20-Jun-2005
Esta Resolución no es susceptible de recurso ulterior en la vía administrativa
En el caso presente, se tiene establecido que a raíz de un proceso disciplinario interno, el actor fue sancionado con destitución de su cargo, por el Director Ejecutivo Nacional de la AASANA, máxima autoridad ejecutiva de dicha entidad, que emitió la Resolución Administrativa YVYA 0001/2004 de 25 de junio en el recurso jerárquico, interpuesto por el actor, Resolución que no es susceptible de recurso ulterior en la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el art. 28 del DS 26237, cuando señala que: “(...) la resolución de la máxima autoridad ejecutiva en los casos que corresponda, será confirmatoria, revocatoria o anulatoria. Esta Resolución no es susceptible de recurso ulterior en la vía administrativa”; por su parte, el art. 30 señala que “las resoluciones ejecutoriadas dictadas en los procesos internos causan estado. No podrán ser modificadas o revisadas por otras autoridades administrativas (...)”, se entiende, que sus fallos son definitivos e inapelables en la fase administrativa.
Por otra parte, corresponde dejar establecido que el recurrente no puede acudir a la jurisdicción laboral, por cuanto los actos ilegales denunciados en el presente recurso, se refieren a supuestas lesiones al debido proceso, situaciones que no podrán ser analizadas ni revisadas por dicha jurisdicción, toda vez que su competencia se circunscribe a decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo, de la aplicación de las leyes de Seguridad Social, vivienda de interés social, denuncias por infracción de leyes sociales y de Higiene y Seguridad Ocupacional, la recuperación del patrimonio de las organizaciones sindicales, del desafuero sindical y otras materias y procedimientos señalados por la Ley General del Trabajo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- III.1.
- Esta Resolución no es susceptible de recurso ulterior en la vía administrativa
- puesto que si se constata la infracción de derechos fundamentales
- III.2
- III.3.
- III.4.
- III.5
- “no presentó pruebas que desvirtúen el motivo de su procesamiento, por lo que estas no fueron valoradas como pruebas de descargo por el Tribunal Sumariante”,
- III.6. Con relación a la solicitud de fotocopias de todo lo obrado en el proceso por parte del recurrente, estando vigente el término de prueba, para efectos de controvertir las de cargo,
- III.6.1.
- III.6.2.
- en cuanto al argumento en sentido de que los documentos existentes en el expediente dentro del proceso disciplinario seguido contra el actor, fueran sumamente confidenciales
- en un caso similar dentro de un proceso penal