SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0684/2005-R
Fecha: 20-Jun-2005
en un caso similar dentro de un proceso penal
Los referidos actos ilegales, lejos de ser corregidos a tiempo de conocer y resolver los recursos de revocatoria y jerárquico, fueron a su turno convalidados, por lo que corresponde brindar la tutela demandada; en función a la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal -entre otros-, en la SC 1339/2002-R, de 1 de noviembre, respecto al principio de publicidad, en un caso similar dentro de un proceso penal señaló que “(...)deberá entenderse que bajo el principio general del derecho de publicidad, todo actuado que corresponda a la investigación como a los actuados en el juicio oral, deberán estar a la vista tanto del imputado, así como de la víctima, pues de no ser así se estaría lesionando no sólo el citado principio de rango fundamental, sino también el derecho al debido proceso en su elemento del derecho a la defensa.
Que, en esa misma perspectiva, la Constitución, el Pacto de San José de Costa Rica, el Código de Procedimiento Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, reconocen y garantizan los derechos tanto de la víctima como del imputado; la primera para que tenga acceso a todo cuanto se desarrolle en la investigación y en el juicio, y al imputado a fin de que pueda asumir su plena y efectiva defensa, aportando sus pruebas de descargo como desvirtuando las de cargo, a cuyo efecto necesariamente debe contar con lo recabado en el cuaderno de investigación.
Que, en ese entendido, negar u ocultar información acerca de la investigación en la etapa preparatoria como durante el juicio oral, implica una evidente vulneración a los derechos fundamentales que le asisten a todo imputado o a la víctima como también a cualesquier otra persona que con interés legítimo tenga el derecho de acceder al cuaderno (...)”.
Por último, conviene señalar que al haber sido reclamados en su oportunidad los actos lesivos denunciados en este recurso tanto en la etapa sumarial como de impugnación, es decir, en los recursos de revocatoria y jerárquico, era deber del Director Ejecutivo de AASANA, ahora recurrido, como máxima autoridad ejecutiva de dicha entidad que conoció y resolvió el recurso jerárquico, reparar los actos ilegales cometidos por el Juez Sumariante, que se reitera, fueron invocados como lesivos a los derechos del actor en el transcurso del proceso, correspondiendo por este motivo otorgar la tutela impetrada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- III.1.
- Esta Resolución no es susceptible de recurso ulterior en la vía administrativa
- puesto que si se constata la infracción de derechos fundamentales
- III.2
- III.3.
- III.4.
- III.5
- “no presentó pruebas que desvirtúen el motivo de su procesamiento, por lo que estas no fueron valoradas como pruebas de descargo por el Tribunal Sumariante”,
- III.6. Con relación a la solicitud de fotocopias de todo lo obrado en el proceso por parte del recurrente, estando vigente el término de prueba, para efectos de controvertir las de cargo,
- III.6.1.
- III.6.2.
- en cuanto al argumento en sentido de que los documentos existentes en el expediente dentro del proceso disciplinario seguido contra el actor, fueran sumamente confidenciales
- en un caso similar dentro de un proceso penal