Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0684/2005-R
Fecha: 20-Jun-2005
III.6.2.
III.6.2. Asimismo, se evidencia que además de la lesión al derecho de petición, también se vulneraron las garantías y principios procesales que contiene el debido proceso, como son el de igualdad procesal y de contradicción y publicidad de la prueba, tanto en la fase sumarial como de impugnación (revocatoria y jerárquico); por ello, dada la relación directa que existe entre la solicitud del actor (derecho de petición art. 7 inc. h) de la CPE) y sus consecuencias ante su inobservancia (debido proceso art. 16.IV de la CPE en conexión con los arts. 14 y 116-VI y X de la CPE), es necesario su análisis.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- III.1.
- Esta Resolución no es susceptible de recurso ulterior en la vía administrativa
- puesto que si se constata la infracción de derechos fundamentales
- III.2
- III.3.
- III.4.
- III.5
- “no presentó pruebas que desvirtúen el motivo de su procesamiento, por lo que estas no fueron valoradas como pruebas de descargo por el Tribunal Sumariante”,
- III.6. Con relación a la solicitud de fotocopias de todo lo obrado en el proceso por parte del recurrente, estando vigente el término de prueba, para efectos de controvertir las de cargo,
- III.6.1.
- III.6.2.
- en cuanto al argumento en sentido de que los documentos existentes en el expediente dentro del proceso disciplinario seguido contra el actor, fueran sumamente confidenciales
- en un caso similar dentro de un proceso penal