SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0684/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0684/2005-R

Fecha: 20-Jun-2005

III.5

III.5 Respecto a las resoluciones dictadas en la fase sumarial y de impugnación (revocatoria y jerárquico) que establecieron responsabilidad administrativa y determinaron la destitución del actor sin valorar las pruebas de descargo presentadas, corresponde señalar que si bien este Tribunal, respecto a la supuesta valoración defectuosa o ilegal de la prueba presentada, ha establecido desde la SC 577/2002-R, de 20 de mayo, que "(...) la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes". Así las SSCC 075/2004-R, 0301/2004-R, y otras; empero esta línea jurisprudencial tiene su excepción, cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad (SC 0873/2004-R y 106/2005-R, entre otras), o cuando la resolución que determine una sanción haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales.