SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0684/2005-R
Fecha: 20-Jun-2005
III.5
III.5 Respecto a las resoluciones dictadas en la fase sumarial y de impugnación (revocatoria y jerárquico) que establecieron responsabilidad administrativa y determinaron la destitución del actor sin valorar las pruebas de descargo presentadas, corresponde señalar que si bien este Tribunal, respecto a la supuesta valoración defectuosa o ilegal de la prueba presentada, ha establecido desde la SC 577/2002-R, de 20 de mayo, que "(...) la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes". Así las SSCC 075/2004-R, 0301/2004-R, y otras; empero esta línea jurisprudencial tiene su excepción, cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad (SC 0873/2004-R y 106/2005-R, entre otras), o cuando la resolución que determine una sanción haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- III.1.
- Esta Resolución no es susceptible de recurso ulterior en la vía administrativa
- puesto que si se constata la infracción de derechos fundamentales
- III.2
- III.3.
- III.4.
- III.5
- “no presentó pruebas que desvirtúen el motivo de su procesamiento, por lo que estas no fueron valoradas como pruebas de descargo por el Tribunal Sumariante”,
- III.6. Con relación a la solicitud de fotocopias de todo lo obrado en el proceso por parte del recurrente, estando vigente el término de prueba, para efectos de controvertir las de cargo,
- III.6.1.
- III.6.2.
- en cuanto al argumento en sentido de que los documentos existentes en el expediente dentro del proceso disciplinario seguido contra el actor, fueran sumamente confidenciales
- en un caso similar dentro de un proceso penal