Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0684/2005-R
Fecha: 20-Jun-2005
improcedente
Por Resolución 045/2004 SSAII cursante de fs. 118 a 119 vta., pronunciada el 26 de noviembre por la Sala Social y Administrativa Segunda del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso sin costas ni multa, con el argumento de que si bien el actor agotó la vía administrativa, no accionó la vía jurisdiccional a través del recurso contencioso administrativo ante la Corte Suprema de Justicia de conformidad al art. 70 de la Ley de Procedimiento Administrativo, o bien pudo acudir a la jurisdicción laboral por tratarse de un funcionario de una institución que no esta sometido al ámbito del Estatuto del funcionario publico, sino a los alcances de la Ley General del Trabajo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- III.1.
- Esta Resolución no es susceptible de recurso ulterior en la vía administrativa
- puesto que si se constata la infracción de derechos fundamentales
- III.2
- III.3.
- III.4.
- III.5
- “no presentó pruebas que desvirtúen el motivo de su procesamiento, por lo que estas no fueron valoradas como pruebas de descargo por el Tribunal Sumariante”,
- III.6. Con relación a la solicitud de fotocopias de todo lo obrado en el proceso por parte del recurrente, estando vigente el término de prueba, para efectos de controvertir las de cargo,
- III.6.1.
- III.6.2.
- en cuanto al argumento en sentido de que los documentos existentes en el expediente dentro del proceso disciplinario seguido contra el actor, fueran sumamente confidenciales
- en un caso similar dentro de un proceso penal