SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0769/2005-R
Fecha: 06-Jul-2005
1)
Tanto en audiencia como en el memorial que corre a fs. 180 y 181 vta., los apoderados de los recurridos Mario Oscar Marcelo Vásquez Villamor, Fanor Nava Santiesteban, Sara Laura Arnez Cuentas y Marco Antonio Cueto Poma, sostienen lo siguiente:1) el Concejo Municipal de El Alto emitió la OM 149/2004, como resultado del trabajo efectuado en el marco del Acuerdo de Responsabilidad Compartida - ARCO, convenio suscrito entre el Ministerio de Vivienda y el Gobierno Municipal de El Alto para llevar adelante el saneamiento legal de asentamientos urbanos en el marco de la Ley de regularización del derecho propietario urbano, que declara la necesidad y utilidad pública de la Urbanización "San Silvestre" del Distrito 8, con destino a vivienda de interés social, en aplicación del art. 5 de la Ley de regularización del derecho propietario urbano, a favor de las personas allí indicadas; 2) los impetrantes no cuentan con personería jurídica para plantear este recurso, de modo que el recurso debió ser rechazado; 3) por ese motivo, al haber pedido los ahora actores la reconsideración de la OM 149/2004, el Concejo pronunció la OM 191/2004, cuyo fondo coincide con la interpretación del Tribunal Constitucional sobre el requisito inexcusable de acreditar la representación, aspecto que evidencia que la solicitud de los presentantes fue respondida oportunamente y que se apoya en que existe una denuncia de los vecinos Julio Cruz Poma, Jaime Canoa, Jorge Balboa y otros, que refutan y desconocen la representación de los demandantes de amparo; 4) la Federación de Juntas Vecinales de El Alto, ha congelado la representación vecinal de la directiva presidida por Alejandro Reas Apaza, y ha adjuntado credenciales de la "verdadera directiva"; 5) anteriormente los mismos recurrentes intentaron un amparo, que fue "observado" por el Tribunal Constitucional por carecer de poder suficiente; 6) Alejandro Reas no ha demostrado en ningún documento su derecho propietario y existe una nota con más de cuatrocientas firmas que señala que no ha vivido nunca en la urbanización "San Silvestre"; 7) la reconsideración pedida está pendiente "por culpa y causa" de Alejandro Reas que no ha acreditado su personería jurídica; 8) conforme a la Ley 2717 de modificación a la Ley de regularización del derecho propietario urbano, los que crean estar afectados por los procesos de regularización tienen la potestad de recurrir ante la autoridad jurisdiccional, lo que no ha ocurrido en este caso; 9) el Gobierno Municipal ha suscrito un acuerdo de responsabilidad compartida con el Gobierno central, para que a través del Proyecto Arco se realice el levantamiento topográfico, empadronamiento, relevamiento de datos, aerofotografías, para determinar la ubicación de los inmuebles, pero dicho proyecto nunca ha establecido una lista de adjudicatarios, sino de los que estaban en posesión; 10) el Gobierno Municipal no ha actuado discrecionalmente, pues Arcos ha sugerido se proceda a una demanda de usucapión o se disponga la expropiación; 11) Alejandro Reas presentó una lista de los propietarios y se ha efectuado la comparación con la lista de la Ordenanza Municipal y ninguno de los terrenos ha sido tocado; 12) no se ha lesionado ningún derecho fundamental; 13) los recurrentes han dicho, en el memorial de 8 de octubre de 2004, que conocen la OM 191/2004, siendo falsa la aseveración en sentido contrario.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- 1)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- OM 191/2004, de 30 de septiembre de 2004
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurso de amparo se interpondrá por la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente,
- la presencia directa y personal del agraviado es una condición sine qua non para la interposición del amparo, de modo que no puede ser presentado el recurso por quien no demuestre que es afectado en sus derechos fundamentales
- III.2.
- y, por otra la calidad de representante de dicha Junta Vecinal.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA