Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0769/2005-R
Fecha: 06-Jul-2005
III.1.
III.1. El amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no exista otro recurso o vía legal para demandar el respeto de tales derechos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- 1)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- OM 191/2004, de 30 de septiembre de 2004
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurso de amparo se interpondrá por la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente,
- la presencia directa y personal del agraviado es una condición sine qua non para la interposición del amparo, de modo que no puede ser presentado el recurso por quien no demuestre que es afectado en sus derechos fundamentales
- III.2.
- y, por otra la calidad de representante de dicha Junta Vecinal.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA