SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0769/2005-R
Fecha: 06-Jul-2005
OM 191/2004, de 30 de septiembre de 2004
La OM 191/2004, de 30 de septiembre de 2004 (fs. 182 y 183), dispone que, previamente a dar curso al trámite de reconsideración solicitado por Alejandro Reas Apaza y los otros impetrantes, deben acreditar su personería debidamente al tratarse de una Organización Territorial de Base (OTB), para lo que deben presentar la lista de vecinos con sus respectivas certificaciones domiciliarias así como certificados actualizados de la Federación de Juntas Vecinales (FEJUVE) y el Comité de Vigilancia, al margen de su acta de elección y nombramiento que respalden la personería jurídica que dicen poseer en condición de representantes de la urbanización "San Silvestre". En la parte considerativa de la Ordenanza se menciona que Julio Cruz y otros habrían presentado memorial de oposición a la reconsideración referida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- 1)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- OM 191/2004, de 30 de septiembre de 2004
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurso de amparo se interpondrá por la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente,
- la presencia directa y personal del agraviado es una condición sine qua non para la interposición del amparo, de modo que no puede ser presentado el recurso por quien no demuestre que es afectado en sus derechos fundamentales
- III.2.
- y, por otra la calidad de representante de dicha Junta Vecinal.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA