SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0769/2005-R
Fecha: 06-Jul-2005
II.2.
II.2. A través de la OM 140/2002, de 12 de diciembre (fs. 15 y 16), el Concejo Municipal de El Alto declaró de necesidad y utilidad pública la extensión de 65.425,00 m2, ubicada en el ex fundo Juntunhuma, actual urbanización "San Silvestre", basándose en los arts. 5 de la Ley de regularización del derecho propietario urbano y 120 de la LM, disponiendo se inicien los trámites expropiatorios por la unidad correspondiente del ejecutivo. Por Resolución Municipal 158/2003, de 8 de julio de (fs. 13 y 14), se homologó la Resolución Técnico Administrativa Municipal 089/2002, de 15 de agosto (fs. 8 a 11), que dispuso la sustitución de planimetría de la urbanización "San Silvestre", dejando constancia que ese instrumento no reconoce derecho propietario alguno y salva el mejor derecho de propiedad de terceras personas, a la justicia ordinaria.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- 1)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- OM 191/2004, de 30 de septiembre de 2004
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurso de amparo se interpondrá por la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente,
- la presencia directa y personal del agraviado es una condición sine qua non para la interposición del amparo, de modo que no puede ser presentado el recurso por quien no demuestre que es afectado en sus derechos fundamentales
- III.2.
- y, por otra la calidad de representante de dicha Junta Vecinal.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA