SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0769/2005-R
Fecha: 06-Jul-2005
II.6.
II.6. La Federación de Juntas Vecinales de El Alto, por Resolución de 18 de marzo de 2004 (fs. 373), decidió "congelar" la representación vecinal de la Urbanización "San Silvestre" del Distrito 8, señalando entre ellos a los hoy actores. Conforme a la literal que cursa de (fs. 375 a 383), se constata que existe otra directiva de la citada unidad vecinal, posesionada el 27 de febrero de 2005.
Los vecinos de la Urbanización "San Silvestre", por Voto Resolutivo de 1 de mayo de 2005 (fs. 384 a 390), dieron su apoyo al directorio actual, desconociendo a Alejandro Reas "y su directorio". El Certificado de 4 de mayo de 2005 (fs. 394), emitido por el nuevo directorio, señala que Alejandro Reas Apaza no es vecino ni dirigente de la Urbanización.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- 1)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- OM 191/2004, de 30 de septiembre de 2004
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurso de amparo se interpondrá por la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente,
- la presencia directa y personal del agraviado es una condición sine qua non para la interposición del amparo, de modo que no puede ser presentado el recurso por quien no demuestre que es afectado en sus derechos fundamentales
- III.2.
- y, por otra la calidad de representante de dicha Junta Vecinal.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA