Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0769/2005-R
Fecha: 06-Jul-2005
Fragmento 3
Por lo anotado, interponen recurso de amparo constitucional contra Marcelo Vásquez Villamor, Marco Antonio Cueto Poma, Sara Laura Arnez Cuentas, Néstor Siñani, Fanor Nava Santiesteban y Feliciano Ibáñez, Presidente y concejales Municipales de El Alto, solicitando sea declarado procedente, y se disponga la "improcedencia" de la Ordenanza Municipal 149/2004, de 24 de agosto, así como el levantamiento de diligencias penales contra los responsables, para los efectos de daños y perjuicios.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- 1)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- OM 191/2004, de 30 de septiembre de 2004
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurso de amparo se interpondrá por la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente,
- la presencia directa y personal del agraviado es una condición sine qua non para la interposición del amparo, de modo que no puede ser presentado el recurso por quien no demuestre que es afectado en sus derechos fundamentales
- III.2.
- y, por otra la calidad de representante de dicha Junta Vecinal.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA