SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0769/2005-R
Fecha: 06-Jul-2005
improcedente
La Resolución 25/2005 cursante a fs. 432 a 434, pronunciada el 5 de mayo de 2005, por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declara improcedente el recurso "dejando expresa constancia que los recurrentes tienen la vía abierta para continuar con el petitorio de sus derechos propietarios", bajo estos fundamentos: i) no se han presentado los documentos que legitimen y justifiquen su actuación en este nuevo recurso, ya que plantearon uno anteriormente, que mereció la SC 1605/2003-R, de 10 de noviembre, en el que incurrieron en la misma omisión; ii) al haberse establecido el "congelamiento" de la directiva de la urbanización "San Silvestre", se llega a la conclusión que los suscribientes del recurso carecen de personería; iii) la necesidad de que los recurrentes subsanen las observaciones de carácter procesal de ninguna manera significa desconocimiento de los derechos que tienen.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- 1)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- OM 191/2004, de 30 de septiembre de 2004
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurso de amparo se interpondrá por la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente,
- la presencia directa y personal del agraviado es una condición sine qua non para la interposición del amparo, de modo que no puede ser presentado el recurso por quien no demuestre que es afectado en sus derechos fundamentales
- III.2.
- y, por otra la calidad de representante de dicha Junta Vecinal.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA