Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0769/2005-R
Fecha: 06-Jul-2005
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
Rechazado el recurso por Auto de 7 de octubre de 2004 (fs. 99), y luego de emitida la SC 0369/2005-R, de 14 de abril (fs. 103 a 108), que revocó el rechazo y dispuso se dicte nuevo Auto admitiendo el recurso, lo que se hizo en 30 de abril de 2005 (fs. 153), se realizó la audiencia de amparo constitucional el 5 de mayo de 2005 (fs. 423 a 431), en la que se suscitaron las siguientes actuaciones:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- 1)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- OM 191/2004, de 30 de septiembre de 2004
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurso de amparo se interpondrá por la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente,
- la presencia directa y personal del agraviado es una condición sine qua non para la interposición del amparo, de modo que no puede ser presentado el recurso por quien no demuestre que es afectado en sus derechos fundamentales
- III.2.
- y, por otra la calidad de representante de dicha Junta Vecinal.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA