SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0769/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0769/2005-R

Fecha: 06-Jul-2005

y, por otra la calidad de representante de dicha Junta Vecinal.

"(...) el recurrente para acreditar su representación tiene que acompañar la documentación legal pertinente que por una parte establezca el reconocimiento de la organización territorial de base, en este caso la Junta Vecinal San Silvestre y, por otra la calidad de representante de dicha Junta Vecinal. Al no haberlo hecho de esa manera hace inviable entrar al fondo del análisis del recurso y corresponde declarar su improcedencia."