Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0769/2005-R
Fecha: 06-Jul-2005
y, por otra la calidad de representante de dicha Junta Vecinal.
"(...) el recurrente para acreditar su representación tiene que acompañar la documentación legal pertinente que por una parte establezca el reconocimiento de la organización territorial de base, en este caso la Junta Vecinal San Silvestre y, por otra la calidad de representante de dicha Junta Vecinal. Al no haberlo hecho de esa manera hace inviable entrar al fondo del análisis del recurso y corresponde declarar su improcedencia."
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- 1)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- OM 191/2004, de 30 de septiembre de 2004
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurso de amparo se interpondrá por la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente,
- la presencia directa y personal del agraviado es una condición sine qua non para la interposición del amparo, de modo que no puede ser presentado el recurso por quien no demuestre que es afectado en sus derechos fundamentales
- III.2.
- y, por otra la calidad de representante de dicha Junta Vecinal.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA