SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0769/2005-R
Fecha: 06-Jul-2005
II.4.
II.4. Mediante Ordenanza Municipal 149/2004 de 24 de agosto (fs. 39 a 42), el Concejo Municipal de El Alto declaró la necesidad y utilidad pública de la urbanización "San Silvestre" del Distrito 8, con destino a vivienda de interés social en aplicación del art. 5 de la Ley de regularización del derecho propietario urbano, a favor de las ciento noventa y tres personas allí consignadas, "en base al trabajo elaborado por el Proyecto arco", autorizando al Ejecutivo Municipal prosiga hasta su finalización el proceso de expropiación de la citada urbanización. En el acta de la sesión de esa fecha (fs. 43 a 53), se advierte que la decisión de expropiación antedicha fue adoptada con el voto de cinco concejales Municipales.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- 1)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- OM 191/2004, de 30 de septiembre de 2004
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurso de amparo se interpondrá por la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente,
- la presencia directa y personal del agraviado es una condición sine qua non para la interposición del amparo, de modo que no puede ser presentado el recurso por quien no demuestre que es afectado en sus derechos fundamentales
- III.2.
- y, por otra la calidad de representante de dicha Junta Vecinal.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA