SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0769/2005-R
Fecha: 06-Jul-2005
III.2.
III.2. En el caso sometido a examen, se constata que en el cuaderno procesal no existe documental alguna que demuestre, cual en Derecho se requiere, que Alejandro Reas Apaza, Jaime Gonzáles García y Víctor Rojas Silvestre, presentantes del recurso, sean dirigentes de la urbanización "San Silvestre", por cuanto si bien cursa el reconocimiento de la personalidad jurídica de dicha junta vecinal a fs. 1 y 2, los actores no han acreditado por ningún medio la condición de directivos de la urbanización como sostienen en su recurso y memoriales posteriores, sino que, por el contrario, se evidencia que mediante Resolución de 18 de marzo de 2004, antes que intenten esta acción tutelar, la Federación de Juntas Vecinales de El Alto, órgano que agrupa a todas las juntas vecinales de esa ciudad, "congeló" la representación de los mencionados, de todo lo cual se concluye incontrastablemente que los hoy impetrantes carecen de legitimación activa para actuar a nombre de los vecinos de "San Silvestre" de El Alto.
De otro lado, pero no menos importante, se tiene que ninguno de los tres recurrentes ha demostrado tampoco encontrarse afectado en forma directa con la OM 149/2004, que impugnan, dado que en el expediente no se encuentra ningún documento sobre el derecho propietario de Alejandro Reas Apaza, Jaime Gonzáles García ni Víctor Rojas Silvestre, es decir que tampoco tienen legitimación activa para solicitar la tutela del amparo como personas individuales o afectados con el supuesto acto ilegal, porque no han demostrado la lesión que presuntamente les infligiría el instrumento objetado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- 1)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- OM 191/2004, de 30 de septiembre de 2004
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurso de amparo se interpondrá por la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente,
- la presencia directa y personal del agraviado es una condición sine qua non para la interposición del amparo, de modo que no puede ser presentado el recurso por quien no demuestre que es afectado en sus derechos fundamentales
- III.2.
- y, por otra la calidad de representante de dicha Junta Vecinal.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA