SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0769/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0769/2005-R

Fecha: 06-Jul-2005

III.2.

III.2. En el caso sometido a examen, se constata que en el cuaderno procesal no existe documental alguna que  demuestre, cual en Derecho se requiere, que   Alejandro Reas Apaza, Jaime Gonzáles García y Víctor Rojas Silvestre, presentantes del  recurso, sean dirigentes de la urbanización "San Silvestre", por cuanto si bien  cursa el reconocimiento de la personalidad jurídica de dicha junta vecinal a fs. 1 y 2, los actores no  han acreditado por ningún medio la condición  de directivos de la urbanización como sostienen en su recurso y memoriales posteriores, sino que, por el contrario, se evidencia que mediante Resolución de 18 de marzo de 2004, antes que intenten esta acción tutelar, la Federación de Juntas Vecinales de El Alto, órgano que agrupa a todas las juntas vecinales de esa ciudad, "congeló" la representación de los mencionados, de todo lo cual se concluye incontrastablemente que los hoy impetrantes carecen de legitimación activa para actuar a nombre de los vecinos de "San Silvestre" de El Alto.

De otro lado, pero no menos importante, se tiene que ninguno de los tres recurrentes ha demostrado tampoco encontrarse afectado en forma directa con la  OM 149/2004, que impugnan, dado que en el expediente no  se encuentra ningún documento sobre el derecho propietario de Alejandro Reas Apaza, Jaime Gonzáles García ni Víctor Rojas Silvestre, es decir que tampoco  tienen legitimación activa para solicitar la tutela del amparo como personas individuales o afectados con el supuesto acto ilegal, porque no han demostrado la lesión que presuntamente les infligiría el instrumento objetado.