Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0769/2005-R
Fecha: 06-Jul-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los actores aducen que el Concejo Municipal de El Alto, sin reunir los dos tercios de votos que dispone la ley, determinó la expropiación de terrenos de la urbanización que representan para la construcción de viviendas de interés social, sin tomar en cuenta que existe sobreposición con sus inmuebles, lo que afectaría su derecho a la propiedad privada. Consecuentemente, en revisión, se debe analizar si en la especie es pertinente otorgar la tutela pretendida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- 1)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- OM 191/2004, de 30 de septiembre de 2004
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurso de amparo se interpondrá por la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente,
- la presencia directa y personal del agraviado es una condición sine qua non para la interposición del amparo, de modo que no puede ser presentado el recurso por quien no demuestre que es afectado en sus derechos fundamentales
- III.2.
- y, por otra la calidad de representante de dicha Junta Vecinal.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA