SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0769/2005-R
Fecha: 06-Jul-2005
II.5.
II.5. En el memorial presentado el 20 de septiembre de 2004 (fs. 193 a 195), por Alejandro Reas Apaza "y otros", se constatan cuatro firmas: la del abogado, una sin aclaración, y el sello de José Martínez Chuquimia, como Secretario General de la Urbanización "San Silvestre" y Víctor Rojas Silvestre, Secretario de Hacienda, a través de dicho escrito, solicitaron al Presidente del Concejo Municipal de El Alto, la reconsideración de la OM 149/2004. Pedido que, Alejandro Reas, Jaime Gonzáles García y Víctor Rojas Silvestre reiteraron en el memorial presentado el 11 de octubre de 2004 (fs. 142), en el que expresamente señalan que por prensa se informaron y notificaron con la OM 191/2004 de 6 de octubre, y aseveran que Alejandro Reas se presenta como Presidente de la junta de vecinos urbanización "San Silvestre" y no como "simple ciudadano".
En el escrito presentado el 24 de septiembre de 2004 (fs. 210 a 212), Julio Cruz, Jaime Canoa, Jorge Balboa, como vecinos de la urbanización "San Silvestre" pidieron al Concejo Municipal se rechace el pedido de reconsideración formulado por los ahora recurrentes, dado que Alejandro Reas no vive en la Urbanización, "no ha sido jamás elegido por los vecinos como Presidente, ya que no lo conocen".
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- 1)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- OM 191/2004, de 30 de septiembre de 2004
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurso de amparo se interpondrá por la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente,
- la presencia directa y personal del agraviado es una condición sine qua non para la interposición del amparo, de modo que no puede ser presentado el recurso por quien no demuestre que es afectado en sus derechos fundamentales
- III.2.
- y, por otra la calidad de representante de dicha Junta Vecinal.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA