SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0769/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0769/2005-R

Fecha: 06-Jul-2005

III.3.

"(...) el Tribunal Constitucional mediante Acuerdo Jurisdiccional 60/2002 de 4 de septiembre, ha dispuesto: 'Que se admita la personería de los representantes, designados mediante poder otorgado ante Notario de Fe Pública para apersonarse en un asunto determinado y actuar en sus emergencias, así como en aquellos casos en los que se faculta a dicho representante interponer y actuar en acciones o recursos constitucionales sin especificar los mismos o la identidad de todos los recurridos'. Entendimiento, que está reconocido también en las SSCC 1258/2001-R, 626/2002-R y 1844/2003-R, entre otras."

En la especie, en el memorial presentado el 29 de abril de 2005 (fs. 151 y 152), los recurrentes arguyen que presentan testimonios de transferencia a favor de  Martín Laruta, Nicolás Mamani y Marina Laura Pana -para acreditar sus condiciones de propietarios-, quienes les habrían conferido poder para ser  representados en el amparo. Empero, si bien se advierte la existencia de  testimonios de transferencia de inmuebles en "San Silvestre" a favor de  Martín Laruta (fs. 76 y 77), y de Nicolás Mamani (fs. 79 a 81), el poder conferido a Alejandro Reas Apaza en forma separada por los dos nombrados (fs. 111 y 112), no le faculta en ninguna de sus partes a presentar recursos constitucionales, dentro de los cuales se encuentra el amparo constitucional, de manera que los  hoy impetrantes tampoco tienen legitimación para actuar a nombre de las referidas personas, máxime si  no se encuentra testimonio de  compra a favor de Marina Laura ni el poder que ésta habría otorgado a los solicitantes, pues a fs. 127 corre el testimonio de poder conferido por Epifanio Laura Calle a Marina Laura Pana, siendo que ninguno de ellos es parte de este proceso, ni  existe en el instrumento notarial potestad de  presentar  recursos constitucionales.