SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0808/2005-R
Fecha: 19-Jul-2005
1)
El abogado del recurrente, ratifica in extenso el contenido de su demanda aclarando además, los siguientes hechos: 1) recibida la denuncia en su contra, interpuesta por la Organización Territorial de Base (OTB) de zona de Huayllani, debido a la actividad de extracción de agua de su pozo, la autoridad recurrida dispuso su citación mediante la Oficialía Mayor de Medio Ambiente a objeto de que comparezca ante la Alcaldía, actuación señalada para el mismo día en que fue citado, sin la debida anticipación de veinticuatro horas exigidas para cualquier citación; 2) el recurrido ordenó la clausura de su negocio, sin mayor explicación que la exigencia del padrón de funcionamiento y otros documentos, a cuya consecuencia el 21 de abril de 2004 solicitó el correspondiente padrón de funcionamiento, no habiéndole recibido el mismo por no reunir requisitos exigidos, sino hasta el 5 de mayo de 2004, para luego demorar en la respuesta de la misma, hasta el pronunciamiento del decreto de 8 de junio, dictado por el encargado de Coactivos, señalando que si su pedido no se adecuaba a las normas vigentes se procedería a la clausura de su negocio; 3) en vista de que dicha Resolución fue dictada por un funcionario sin competencia, interpuso reposición contra la misma, habiendo sido rechazado por no cumplir con las normas vigentes, a cuya consecuencia solicitó la regularización del procedimiento; 4) existió una dilación en el procedimiento, por cuanto desde la solicitud del padrón de funcionamiento hasta la interposición del presente recurso han transcurrido meses, tiempo en el que recurrió ante el mismo Concejo Municipal y el Defensor del Pueblo, denunciando este hecho; 5) el Concejo Municipal después de llegar a un acuerdo le informó que el Alcalde dictaría una Resolución, sin ser notificados nunca con la misma, habiéndose enterado extraoficialmente que la Resolución emitida por el Alcalde estaba en conocimiento del Concejo Municipal, sin embargo al apersonarse a la misma le informaron de que el ejecutivo de la alcaldía se encargaría de notificarlo con la Resolución de rechazo a la solicitud del padrón municipal; extremo que no aconteció, dejándolo en estado de indefensión, al impedirle a ejercer su derecho a la defensa, lo que conlleva a la restricción de su derecho al trabajo y a la seguridad jurídica.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- no sólo en contra de la autoridad que ejecutó el acto ilegal, sino también de aquella que revisó esa actuación y no la corrigió. Al no haberlo hecho, no es posible compulsar la problemática de fondo planteada
- en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva
- REVOCAR