SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0808/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0808/2005-R

Fecha: 19-Jul-2005

III.3.

III.3.   Con referencia a la falta de notificación del actor con la RA 056/2004 dictada por el Alcalde recurrido, de la revisión de antecedentes se puede establecer que no se practicó la respectiva notificación al ahora recurrente, con la referida Resolución Administrativa que denegó su solicitud de otorgación de padrón o patente de funcionamiento, mientras no cuente con la respectiva ficha ambiental y con el registro de autorización de la Alcaldía; sin embargo, por la misma documental cursante en obrados, se evidencia que dicha Resolución Administrativa fue remitida ante el Concejo Municipal conforme había sido dispuesto a tiempo de la devolución de antecedentes por no existir resolución administrativa dictada por el Ejecutivo Municipal; consiguientemente, el ente deliberante dictó la Resolución Municipal 052/2004, de 15 de octubre, declarando improcedente el recurso jerárquico interpuesto por Patricio Álvarez y, confirmando la Resolución Técnico Administrativa 056/2004 de 12 de agosto, pronunciada por el Alcalde Municipal de Sacaba, negando la otorgación de padrón o patente de funcionamiento de venta de agua, mientras no cuente     con la respectiva ficha ambiental.

   De lo que se colige, que si bien, se podría entender en principio, hubo alguna irregularidad en el trámite del proceso iniciado por el actor en procura de obtener la correspondiente autorización de funcionamiento, por la falta de notificación con la RA 056/2004 dictada por el Alcalde recurrido; no es menos cierto, que dicha Resolución, fue remitida ante el Concejo Municipal en el “supuesto” entendido de que el recurrente había interpuesto recurso jerárquico contra la negativa de otorgación al padrón municipal solicitado, consiguientemente, se evidencia que la irregularidad en cuanto a la falta de notificación, fue subsanada al haberse enviado el legajo procesal ante el ente deliberante, como efecto de la reconducción del procedimiento, por lo que no se evidencia vulneración alguna de los derechos del ahora recurrente, máxime si el Concejo Municipal de Sacaba, resolvió el recurso jerárquico que fue remitido a su conocimiento; situación que hace inviable otorgar la tutela solicitada.