SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0808/2005-R
Fecha: 19-Jul-2005
en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva
(…) De lo expuesto, se establece que en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos” (SC 037/2005-R, de 10 de enero).
La citada línea jurisprudencial, es aplicable al presente caso, por cuanto se evidencia que sólo se recurrió de amparo contra el Alcalde Municipal de Sacaba, no obstante que la RA 056/2004, de 12 de agosto, se encuentra confirmada por el Concejo Municipal mediante Resolución Municipal 052/2004, de 15 de octubre, por lo que al no haber sido interpuesto el presente recurso contra la última instancia que confirmó la negativa a otorgar la licencia de funcionamiento mientras no cuente el recurrente con la respectiva ficha ambiental; consiguientemente, al resultar imprescindible analizar su actuación, la misma que es posible efectuar por cuanto estas autoridades no han sido incluidas en el presente recurso, impide que este Tribunal pueda ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada en cuanto a este extremo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- no sólo en contra de la autoridad que ejecutó el acto ilegal, sino también de aquella que revisó esa actuación y no la corrigió. Al no haberlo hecho, no es posible compulsar la problemática de fondo planteada
- en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva
- REVOCAR