SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0808/2005-R
Fecha: 19-Jul-2005
III.2.
III.2. En cuanto a la solicitud del recurrente, respecto a la otorgación de licencia de funcionamiento o padrón municipal, y el decreto de rechazo de la misma de 8 de mayo de 2004, se debe establecer que si bien el Encargado de Coactivos de la Alcaldía de Sacaba mediante el referido decreto, fue quien dispuso que mientras no cuente el actor con el respectivo registro, autorización y pago emergente de la autorización, su actividad debía estar clausurada y paralizada en su funcionamiento; no es menos evidente, que al haber sido notificado el recurrente con ese decreto, planteó revocatoria ante el superior en grado; a cuya consecuencia, el Director de Asesoría Legal de la Municipalidad, por Auto de 1 de junio de 2004, dispuso que el recurso de revocatoria debía ser interpuesto ante la misma autoridad que emitió la Resolución; por lo que el actor dirigiéndose al Alcalde Municipal, pidió se reconduzca el procedimiento, solicitando que sea él quien expida o rechace el padrón municipal solicitado; para luego en caso de negativa hacer uso del recurso jerárquico correspondiente y en su caso, del amparo constitucional; mereciendo el decreto de 5 de julio de 2004, por el que el Ejecutivo Municipal, dispuso “estése al Auto de 1 de junio de 2004 dictado por el Director de Asesoría Legal de ese Municipio”(sic.); proveído contra el que el actor planteó recurso jerárquico ante el Concejo Municipal; el mismo que fue devuelto por el Concejo Municipal, al ser competente sólo para conocer recursos jerárquicos contra resoluciones ejecutivas o técnico administrativas pronunciadas por el Alcalde Municipal como máxima autoridad ejecutiva, las mismas que deben resolver positiva o negativamente las peticiones, por lo que se pidió al Alcalde Municipal, emita la correspondiente resolución técnico administrativa y luego se remitan antecedentes al Concejo Municipal para su pronunciamiento; ante esa situación, el 12 de agosto de 2004, el Alcalde Municipal de Sacaba dictó la RA 056/2004 -ahora impugnada-, denegando la solicitud del recurrente de otorgación de padrón o patente de funcionamiento mientras no cuente con la respectiva ficha ambiental y con el registro de autorización de la Alcaldía Municipal de Sacaba; Resolución que fue confirmada por el Concejo Municipal a través de la RA 052/2004 de 15 de octubre. En este contexto, respecto a los actos lesivos denunciados en el presente recurso, corresponde realizar las siguientes consideraciones:
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- no sólo en contra de la autoridad que ejecutó el acto ilegal, sino también de aquella que revisó esa actuación y no la corrigió. Al no haberlo hecho, no es posible compulsar la problemática de fondo planteada
- en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva
- REVOCAR