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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0808/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0808/2005-R

    Fecha: 19-Jul-2005

    II.1.

    II.1.  La Alcaldía Municipal de Sacaba a través de su Departamento de Fiscalización  y Unidad de Medio Ambiente, citó a Patricio Álvarez Ledezma -ahora recurrente- para que se haga presente el 21 de abril de 2004 a horas 10:00 a objeto de que presente su padrón municipal y documentación ambiental respecto a la actividad de venta de agua en la zona de Huayllani (fs. 105 y 106; 213).

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • 1)
    • a)
    • procedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.
    • no sólo en contra de la autoridad que ejecutó el acto ilegal, sino también de aquella que revisó esa actuación y no la corrigió. Al no haberlo hecho, no es posible compulsar la problemática de fondo planteada
    • en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva
    • REVOCAR

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