SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0808/2005-R
Fecha: 19-Jul-2005
II.6.
II.6. El 16 de junio de 2004, el recurrente dirigiéndose al Alcalde Municipal de Sacaba, señala haber sido notificado el 14 de junio de 2004 con el Auto de 1 de junio de 2004, argumentó que el decreto de 8 de mayo de 2004 fue dictado por el Encargado de Coactivos del Municipio y no por la Directora de Recaudaciones, por lo que reconduciendo el procedimiento, solicitó que se disponga que esta última autoridad sea quien expida o rechace el padrón municipal solicitado; para luego en caso de negativa hacer uso del recurso jerárquico correspondiente y en su caso del amparo constitucional (fs. 113 y vta.; 206 y vta.); mereciendo el decreto de 5 de julio de 2004, por el que el Alcalde Municipal de Sacaba, dispuso “estése al Auto de 1 de junio de 2004 dictado por el Director de Asesoría Legal de ese Municipio”(sic.), disponiendo la notificación por cédula, la misma que fue ejecutada el 6 de julio de 2004 al ahora recurrente (fs. 206 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- no sólo en contra de la autoridad que ejecutó el acto ilegal, sino también de aquella que revisó esa actuación y no la corrigió. Al no haberlo hecho, no es posible compulsar la problemática de fondo planteada
- en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva
- REVOCAR