SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0808/2005-R
Fecha: 19-Jul-2005
a)
La autoridad recurrida, adjuntando el informe de fs. 231 a 232, señala lo que sigue: a) en ningún momento conculcó los derechos y garantías del recurrente por cuanto las determinaciones asumidas estuvieron dentro del marco de sus facultades establecidas en el art. 200 de la CPE, la Ley de Municipalidades y la Ley del Medio Ambiente, reconociendo que como Ejecutivo Municipal emitió la Resolución Administrativa (RA) 056/2004 denegando la solicitud del ahora recurrente, entretanto cumpla con los requisitos y formalidades de presentar ante la Alcaldía la ficha ambiental; por lo que resulta falso no haberse notificado al ahora recurrente, ya que incluso éste habría interpuesto recurso jerárquico contra dicha Resolución, lo que implica su tácita notificación con la referida Resolución Administrativa; b) el ahora recurrente se dedicó a la venta de agua sin haber cumplido normas administrativas, atentado contra el ecosistema de toda la Comunidad de Huayllani, pese a que la Ley de Medio Ambiente, constriñe a las personas que explotan recursos no renovables para realizar evaluaciones de impacto ambiental, reconociendo empero que el control de dichas actividades y sus regulaciones están a cargo de las Direcciones de Recursos Naturales y Medio Ambiente de los Gobiernos Prefecturales, que son supervisados por la Superintendencia de Saneamiento Básico; c) al haber rechazado la licencia, el Gobierno Municipal solamente cumplió con sus facultades y competencias al exigir al recurrente que acompañe la ficha ambiental, con carácter previo a otorgársela; d) no es cierto lo afirmado respecto a no haberse notificado al recurrente con las resoluciones emitidas por el Ejecutivo Municipal como por el Concejo Municipal, este último lo habría hecho incluso en audiencia pública, a la que no asistió el recurrente pese a que debió acudir a la misma; finalmente solicita se declare la improcedencia del presente recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- no sólo en contra de la autoridad que ejecutó el acto ilegal, sino también de aquella que revisó esa actuación y no la corrigió. Al no haberlo hecho, no es posible compulsar la problemática de fondo planteada
- en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva
- REVOCAR