Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0808/2005-R
Fecha: 19-Jul-2005
II.8.
II.8. Previo informe 021/2004 de Asesoría Legal (fs. 203), el 20 de julio de 2004, el Concejo Municipal de Sacaba devolvió antecedentes del recurso jerárquico interpuesto por el ahora recurrente, haciendo conocer que el ente deliberante municipal es competente para conocer recursos jerárquicos contra resoluciones ejecutivas o técnico administrativas pronunciadas por el Alcalde Municipal como máxima autoridad ejecutiva, las mismas que deben resolver positiva o negativamente las peticiones, por lo que se impetró al Alcalde Municipal de Sacaba, emita la correspondiente resolución técnico administrativa y luego se remitan antecedentes al Concejo Municipal para su pronunciamiento (fs. 195).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- no sólo en contra de la autoridad que ejecutó el acto ilegal, sino también de aquella que revisó esa actuación y no la corrigió. Al no haberlo hecho, no es posible compulsar la problemática de fondo planteada
- en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva
- REVOCAR