Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0808/2005-R
Fecha: 19-Jul-2005
II.3.
II.3. El 22 de abril de 2004, el recurrente dirigiéndose al Alcalde Municipal de Sacaba, le hace conocer que en su residencia tiene instalada una toma de agua para la provisión de agua potable en la zona, y que perforó un pozo, realizando la venta de agua potable apta para consumo humano según los exámenes de laboratorio efectuados; solicitó se le otorgue el respectivo padrón municipal de funcionamiento (fs. 109; 221); mereciendo el informe técnico DR 33/04 de la misma fecha (fs. 220).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- no sólo en contra de la autoridad que ejecutó el acto ilegal, sino también de aquella que revisó esa actuación y no la corrigió. Al no haberlo hecho, no es posible compulsar la problemática de fondo planteada
- en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva
- REVOCAR