SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0808/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0808/2005-R

Fecha: 19-Jul-2005

II.4.

II.4.  El 30 de abril de 2004, el recurrente dirigiéndose al Alcalde Municipal de  Sacaba, solicitó se levante la clausura impuesta a su negocio, permitiéndole trabajar mientras se le otorgue el manifiesto ambiental y el padrón municipal respectivo, bajo alternativa de plantear amparo constitucional (fs. 110 y vta.; 207 y vta.); solicitud que la reiteró el 5 de mayo de 2004 (fs. 111 y vta.; 211 y vta.); mereciendo la Resolución de 8 de mayo de 2004, dictada por el encargado de Coactivos de la Alcaldía Municipal de Sacaba, por el que señala que la actividad del recurrente es ilegal, mientras no cuente con el respectivo registro, autorización y pago emergente de la autorización y que debe someterse al acta de clausura y paralizar su funcionamiento (fs. 112; 218); con la cual fue notificado el ahora recurrente el 10 de mayo (fs. 218).