SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0808/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0808/2005-R

Fecha: 19-Jul-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2004 (fs. 135 a 137 vta.), el recurrente asevera que su única actividad laboral consistía en la distribución de agua potable, la misma que extraía de un pozo y depósito de su propiedad, desde agosto de 2002, proveyendo de agua potable a distintas empresas con las que tiene suscritos contratos de provisión, habiendo sido sometida al respectivo control sanitario por el Laboratorio de la Universidad Mayor de San Simón; sin embargo, el 21 de abril de 2004, funcionarios de la Alcaldía Municipal de Sacaba le citaron para que comparezca ante la Dirección de Finanzas y la Oficialía Mayor de Desarrollo Humano el mismo día, donde le exigieron la presentación del respectivo padrón municipal y evaluación ambiental, documentos que no poseía.

Señala, que no obstante haber expresado su predisposición de realizar los trámites pertinentes, los funcionarios municipales, procedieron a clausurar su negocio de distribución de agua, transgrediendo así su derecho al trabajo; por lo que el 24 de abril de 2004, se apersonó ante el Gobierno Municipal de Sacaba para solicitar la respectiva licencia de funcionamiento o padrón municipal, ante el silencio administrativo reiteró su solicitud el 30 de abril de 2004, solicitando se levante la clausura, para luego, el 5 de mayo de 2004,  presentar con la documentación exigida otra solicitud, sin recibir respuesta alguna de la autoridad recurrida, recibiendo solamente un decreto firmado por el Encargado de Coactivos del Municipio de 8 de mayo de 2004, que negó su solicitud.

Agrega, que ante la negativa a su solicitud acudió ante el Gobierno Municipal para reconducir procedimientos a fin de obtener de la autoridad recurrida la resolución que otorgue o rechace el padrón municipal solicitado, sin embargo, de manera posterior, se enteró que el Alcalde Municipal recurrido había emitido la Resolución  56/2004, de 12 de agosto de 2004, negando su solicitud y que la misma fue puesta en conocimiento del Concejo Municipal el 15 de octubre de 2004 fue aprobada, sin que hasta la fecha exista notificación alguna a él, por parte del ente fiscalizador o del Ejecutivo del Gobierno Municipal.