Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0808/2005-R
Fecha: 19-Jul-2005
II.7.
II.7. El 7 de julio de 2004, el recurrente dirigiéndose al Alcalde Municipal de Sacaba, planteó recurso jerárquico ante el Concejo Municipal contra el decreto de 5 de julio de 2004 dictado por el Alcalde Municipal denegando su solicitud de reposición y regularización de procedimiento administrativo municipal (fs. 200 a 201); a cuya consecuencia, el Alcalde Municipal de Sacaba por decreto de 9 de julio de 2004, concedió el recurso jerárquico interpuesto, disponiendo la remisión del expediente del proceso administrativo municipal ante el Concejo Municipal (fs. 201).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- no sólo en contra de la autoridad que ejecutó el acto ilegal, sino también de aquella que revisó esa actuación y no la corrigió. Al no haberlo hecho, no es posible compulsar la problemática de fondo planteada
- en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva
- REVOCAR