SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0808/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0808/2005-R

Fecha: 19-Jul-2005

II.5.

II.5.   El 28 de mayo de 2004, el recurrente dirigiéndose al Alcalde Municipal de Sacaba, expreso haber sido notificado con el decreto de 8 de mayo de 2004, el 26 de mayo de 2004, y al haber cumplido con todos los requisitos no podía aceptar el decreto dictado por el Encargado de Coactivos, por lo que planteó “revocatoria ante el superior en grado, quien deberá emitir la respectiva resolución en el plazo de cinco días, disponiendo la revocatoria de tal resolución y autorizando la extensión del padrón municipal”(sic.) (fs. 205 y vta.); a cuya consecuencia, el Director de Asesoría Legal de la Municipalidad, por Auto de 1 de junio de 2004, dispuso que el recurso de revocatoria debe ser interpuesto ante la misma autoridad que emitió la Resolución; sin embargo, de obrados se tiene que quien dictó la Resolución motivo de la revocatoria es el Encargado de Coactivos y no el Alcalde Municipal de Sacaba (fs. 205 vta.).