SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0808/2005-R
Fecha: 19-Jul-2005
II.5.
II.5. El 28 de mayo de 2004, el recurrente dirigiéndose al Alcalde Municipal de Sacaba, expreso haber sido notificado con el decreto de 8 de mayo de 2004, el 26 de mayo de 2004, y al haber cumplido con todos los requisitos no podía aceptar el decreto dictado por el Encargado de Coactivos, por lo que planteó “revocatoria ante el superior en grado, quien deberá emitir la respectiva resolución en el plazo de cinco días, disponiendo la revocatoria de tal resolución y autorizando la extensión del padrón municipal”(sic.) (fs. 205 y vta.); a cuya consecuencia, el Director de Asesoría Legal de la Municipalidad, por Auto de 1 de junio de 2004, dispuso que el recurso de revocatoria debe ser interpuesto ante la misma autoridad que emitió la Resolución; sin embargo, de obrados se tiene que quien dictó la Resolución motivo de la revocatoria es el Encargado de Coactivos y no el Alcalde Municipal de Sacaba (fs. 205 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- no sólo en contra de la autoridad que ejecutó el acto ilegal, sino también de aquella que revisó esa actuación y no la corrigió. Al no haberlo hecho, no es posible compulsar la problemática de fondo planteada
- en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva
- REVOCAR