SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0808/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0808/2005-R

Fecha: 19-Jul-2005

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente alega la lesión a sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo y a la defensa, por cuanto considera que la orden de clausura de su negocio o actividad de venta de agua es ilegal, que además le exigieron la presentación del respectivo padrón municipal y evaluación ambiental, documentos con los que no contaba, que se apersonó para solicitar la respectiva licencia de funcionamiento o padrón municipal, al que no le respondieron, posteriormente solicitó se levante la clausura de su actividad, presentando la documentación exigida, sin recibir respuesta alguna de la autoridad recurrida y que solamente se le notificó con un decreto firmado por el Encargado de Coactivos del Municipio de 8 de mayo de 2004, que negó su pedido; ante esa negativa solicitó se reconduzca procedimiento a fin de obtener de la autoridad recurrida la resolución que otorgue o rechace el padrón municipal solicitado, posteriormente extraoficialmente fue de su conocimiento que la autoridad recurrida había emitido una Resolución negando su solicitud y que la misma fue puesta en conocimiento del Concejo Municipal el 15 de octubre de 2004, había sido aprobada, sin que hasta la fecha exista notificación alguna. En consecuencia corresponde analizar en revisión, si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.