SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2005-R

Fecha: 25-Jul-2005

1)

La Jueza Sexta de Partido de Familia en el informe escrito de fs. 51 a 52 vta., señaló que: 1) dictó Sentencia de divorcio el 14 de abril de 2004, homologando el acuerdo transaccional suscrito entre las partes, en el que se fijó una asistencia familiar de $US400.- por cada hijo, habiendo cesado la asistencia para la hija menor por Auto de 27 de septiembre de 2004, al encontrarse ésta en poder de su padre, quedando subsistentes las pensiones para los restantes tres hijos en la suma de $US1.200.-, 2) efectuada la liquidación se evidenció un saldo a pagar por pensiones devengadas, que fue observada por ambas partes, habiendo dispuesto que cada una tome los servicios de un contador, en vista de que el demandado pidió se descuenten por regalos, depósitos en Banco y otros a los que se negaba la actora, tornándose la situación conflictiva; 3) el perito de la demandante determinó un adeudo de $US10.820.-, mientras que el del recurrente concluyó que la asistencia devengada es de $US196,20.-, siendo ambos observados por las partes, indicando la actora que el cálculo de contrario se refiere únicamente a tres de sus hijos, por lo que se dispuso la notificación a la perito del recurrente para que formule aclaraciones, diligencia que no se cumplió; 4) el perito de la actora presentó informes complementarios, estableciendo que desde el 1 de octubre de 2003, al 31 de mayo de 2004, existe un saldo por pagar de $US2.780.-, lo que puesto en conocimiento del recurrente en su morada procesal, no planteó observación alguna, por lo que a pedido de la actora aprobó la liquidación y conminó al obligado a su pago por Auto de 19 de octubre de 2004; 5) en este estado de cosas, recién el recurrente observó el nombramiento de peritos por memorial de 21 de octubre de 2004, solicitando la reposición del Auto de aprobación del informe del perito de la actora, habiéndose rechazado la reposición y la apelación alterna en aplicación del art. 518 del Código de procedimiento civil (CPC), ordenando se expida mandamiento de apremio que fue librado el 16 de noviembre de 2004, siendo devuelto y solicitando se libre otro con facultad de allanamiento, que rechazó por no respetarse lo dispuesto en la circular 03/03, de 13 de mayo de 2003; 6) posteriormente, la actora solicitó el desglose del mandamiento para hacer una nueva representación, a lo que no dio curso porque ya estaba diligenciado, disponiendo se expida uno nuevo, que fue librado el 5 de enero de 2005, actuaciones que beneficiaron al recurrente, por lo que no entiende qué es lo que reclama; 7) estando consciente el recurrente de que no procedía la reposición contra el Auto de aprobación de liquidación, recién planteó nulidad de obrados, que se rechazó por Resolución de 15 de noviembre de 2004, que fue apelada, concediendo el recurso por Auto de 28 de diciembre de 2004; 8) no procede el hábeas corpus al existir tres beneficiarios de la asistencia familiar y porque a través de un informe pericial no observado por el obligado, se estableció que éste tiene un saldo de $US2.870.-, por lo que conforme al art. 426 del Código de familia (CF) tiene toda la potestad para expedir mandamiento de apremio; 9) sobre que no se excluyó de la asistencia familiar al hijo mayor por no cumplir con el acuerdo transaccional, no se comprobaron los extremos en término incidental conforme a ley, pues no es suficiente que se diga que se aplazó en la Universidad y que está viviendo en Tarija, sino que se deben averiguar las causas y comprobar las fuentes, por ello no podía “alegremente” dejar sin efecto la asistencia, debiendo el actor realizar el trámite según se le advirtió.