SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2005-R
Fecha: 25-Jul-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el memorial de 10 de enero de 2005 (fs. 1 a 3), manifiesta que el mandamiento de apremio expedido en su contra, emerge de un cúmulo de ilegalidades cometidas por la recurrida, quien a tiempo de dictar Sentencia de divorcio declarando disuelto el vínculo matrimonial con su ex esposa, homologó el acuerdo transaccional desvinculatorio celebrado entre partes el 24 de septiembre de 2003, en el que se fija asistencia familiar de $US400.- mensuales por cada uno de sus cuatro hijos, la cual fue íntegramente cancelada mediante depósitos en la cuenta bancaria de su ex cónyuge, a cargo de quien quedaron los hijos; no obstante, transcurrido el tiempo surgieron problemas entre la madre y la hija menor, a quien acogió como corresponde, concediéndosele su tenencia por Auto de 29 de septiembre de 2004, por lo que el monto destinado a su manutención ya no fue entregado a la madre, al correr él con todos los gastos, extremo aceptado por la autoridad judicial, mientras que los restantes $US1.200.- por los otros hijos canceló integra y oportunamente, mientras correspondía.
Indica que conforme a la cláusula tercera del acuerdo transaccional, se hizo depender de una condición que su hijo mayor reciba la asistencia familiar que se le asignó, la que consistía en que estudie en la Universidad y viva con la madre, ninguna de las cuales cumplió, pues durante el año 2004 no aprobó ninguna materia en la Universidad Católica en la que estaba inscrito y según informe del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES) ordenado por la Jueza, se había trasladado a vivir a Tarija sin su conocimiento, lo que informó a la recurrida, no para que decida ni se provoque un incidente como pretende, sino para que esté al tanto de que lo acordado por los progenitores se cumplió y por lo tanto el pago de $US400.- que correspondía al indicado había cesado y no debía ser tomado en cuenta en ninguna liquidación a partir de julio de 2004; empero, la Jueza jamás se pronunció sobre sus innumerables requerimientos, decretando con simpleza: “aclare su solicitud”, “tramítese conforme a ley” o “no existe incidente al respecto”, negligencia que se refleja hoy en la persecución de la que es víctima, pese a no adeudar suma alguna por concepto de asistencia familiar.
Explica que la lenidad de la Jueza fue aprovechada por su ex cónyuge para reclamar el pago de sumas no adeudadas, y que habiendo aquella ordenado informes periciales, su perito demostró un saldo a su favor de $US196.20.-, objetado por la parte contraria, solicitando aclaraciones, para lo cual se dispuso su notificación, que no se realizó, sino más bien objetó a su propio perito, obteniendo dos complementaciones que no responden a los datos del proceso. El 21 de octubre de 2004 presentó una certificación expedida por la Universidad Católica en la que consta que su hijo mayor no está estudiando, la Jueza calló y lacónicamente dispuso “acumulación”, y cuando el 9 de noviembre de 2004, reiteró su pedido para que se pronuncie sobre la situación de su hijo y su incumplimiento de la condición para la procedencia del pago de asistencia familiar, la Jueza providenció: “aclare su solicitud”.
Añade que ante estas determinaciones arbitrarias pidió nulidad de lo actuado desde la orden de notificación a su perito, que fue rechazada por la Jueza según Auto de 15 de noviembre de 2004, por no ser “procedimental” y porque “el perito no es parte principal del proceso”, al cual apeló, pero contradictoriamente, considerando el informe del perito de la otra parte, y sin esperar la aclaración del suyo, utilizó el falso informe para ordenar su apremio, sin nombrar un perito dirimidor ante informes contradictorios, aprobando sin más el informe pericial contrario, en base al cual por Auto de 19 de octubre de 2004 le conmina a pagar una suma que no adeuda; y que habiendo la parte adversa devuelto el mandamiento para obtener orden de allanamiento, la recurrida ordenó se expida uno nuevo con el que sañudamente le persiguen, el que solicitó reiteradamente se deje sin efecto, para que de una vez por todas se dilucide cuál de los peritos prestó informe correcto y sea el Colegio de Contadores el que determine la verdad, lo que corrido en traslado no fue respondido, por lo que pidió que en rebeldía se remitan los antecedentes a dicho Colegio, habiéndose decretado sea el Tribunal de alzada el que defina la situación, en vista de que la apelación le fue concedida el 28 de noviembre de 2004; sin embargo, día antes la recurrida ya había ordenado su apremio, sin averiguar si adeuda suma alguna, castigando así a un padre que paga puntualmente una elevada asistencia familiar.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- i)
- III.1.
- III.2.
- exclusivamente la libertad física y el derecho de locomoción
- procesamiento ilegal
- a no ser
- III.3.
- III.4.
- el deber de cumplir con la asistencia quedará sin efecto a partir de la resolución de la autoridad judicial competente
- Fragmento 21
- III.5.