SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2005-R
Fecha: 25-Jul-2005
II.4.
II.4. El 9 de noviembre de 2004, Rosmery Gómez de Caballero, perito del recurrente, presentó informe respecto a lo adeudado por éste por concepto de asistencia familiar, estableciendo que el indicado tiene un saldo a favor de $US196,20.- al 24 de octubre de 2004, resultantes del pago por adelantado de las pensiones, en cuya liquidación no se tomaron en cuenta los montos correspondientes al hijo mayor y a la hija menor del actor por los motivos que refiere en su demanda (fs. 26). Dicho informe fue objetado por la contraparte solicitando que la perito formule aclaraciones, disponiendo la Jueza su notificación a los efectos de lo solicitado (fs. 30 y vta.), diligencia que según lo informado por las partes no se cumplió.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- i)
- III.1.
- III.2.
- exclusivamente la libertad física y el derecho de locomoción
- procesamiento ilegal
- a no ser
- III.3.
- III.4.
- el deber de cumplir con la asistencia quedará sin efecto a partir de la resolución de la autoridad judicial competente
- Fragmento 21
- III.5.