Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2005-R
Fecha: 25-Jul-2005
II.1.
II.1. Dentro del proceso de divorcio seguido por Patricia Cinthya Somoza Grane contra Roberto Joaquín Xavier Paz Soldán (recurrente), la Jueza recurrida dictó Sentencia el 14 de marzo de 2004, declarando probada la demanda y la reconvencional, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial, disponiendo al mismo tiempo la homologación del acuerdo transaccional de 24 de septiembre de 2003, en el que respecto a la asistencia familiar se estableció una pensión mensual de $US400.- por cada hijo, aclarándose en el punto 3.4.1) del documento que el hijo mayor recibirá la asistencia “siempre y cuando viva con la madre y estudie una profesión en la Universidad” (fs. 9 a 11 y 20 a 24).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- i)
- III.1.
- III.2.
- exclusivamente la libertad física y el derecho de locomoción
- procesamiento ilegal
- a no ser
- III.3.
- III.4.
- el deber de cumplir con la asistencia quedará sin efecto a partir de la resolución de la autoridad judicial competente
- Fragmento 21
- III.5.