Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2005-R
Fecha: 25-Jul-2005
II.2.
II.2. El 28 de junio de 2004, por Secretaría del Juzgado se efectuó la liquidación de lo que el ahora recurrente adeudaría por concepto de asistencia familiar, estableciéndose la suma de $US2.573.- con cargo al obligado, misma que mediante providencia de la indicada fecha se puso en conocimiento de las partes (fs. 8 y vta.). Por decreto de 9 de julio de 2004, la Jueza, aduciendo la existencia de constantes observaciones a las liquidaciones dispuso que las partes tomen los servicios de un contador (fs. 80 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- i)
- III.1.
- III.2.
- exclusivamente la libertad física y el derecho de locomoción
- procesamiento ilegal
- a no ser
- III.3.
- III.4.
- el deber de cumplir con la asistencia quedará sin efecto a partir de la resolución de la autoridad judicial competente
- Fragmento 21
- III.5.