Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2005-R
Fecha: 25-Jul-2005
II.5.
II.5. Héctor Ajhuacho, perito de la demandante presentó informe de 27 de agosto de 2004 (fs. 27 a 28) y los complementarios de 20 de septiembre (fs. 29) y de 7 de octubre, ambos de 2004, estableciendo en este último que el monto a pagar por el recurrente asciende a $US2.780.- (fs. 46), a quien se le notificó el 9 de octubre de 2004 (fs. 61), sin que haya realizado ninguna observación.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- i)
- III.1.
- III.2.
- exclusivamente la libertad física y el derecho de locomoción
- procesamiento ilegal
- a no ser
- III.3.
- III.4.
- el deber de cumplir con la asistencia quedará sin efecto a partir de la resolución de la autoridad judicial competente
- Fragmento 21
- III.5.