SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2005-R
Fecha: 25-Jul-2005
III.4.
III.4. En cuanto a que la Jueza recurrida no se pronunció sobre sus innumerables requerimientos respecto a la situación jurídica de su hijo mayor, a quien según el recurrente, conforme al acuerdo transaccional homologado en la Sentencia de divorcio, ya no le corresponde la asistencia familiar fijada, por lo que ya no debería ser tomado en cuenta en las liquidaciones, corresponde señalar en primer término, que este aspecto por ser controvertido, no corresponde ser dilucidado a través de la justicia constitucional, que no puede ingresar al análisis de si corresponde o no dicha cesación, como tampoco por vía del hábeas corpus puede compulsar la conducta demostrada o la falta de definición por la Jueza sobre este particular; y por otra parte, lo alegado, no puede incidir mayormente en la liquidación practicada, en tanto y en cuanto no exista una definición expresa al respecto, puesto que de acuerdo a lo sostenido por la jurisprudencia constitucional, la cesación de la asistencia familiar no se opera de hecho, sino a partir de una resolución judicial, que en autos no existe, así la SC 1851/2003-R, de 12 de diciembre ha establecido:
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- i)
- III.1.
- III.2.
- exclusivamente la libertad física y el derecho de locomoción
- procesamiento ilegal
- a no ser
- III.3.
- III.4.
- el deber de cumplir con la asistencia quedará sin efecto a partir de la resolución de la autoridad judicial competente
- Fragmento 21
- III.5.