SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2005-R
Fecha: 25-Jul-2005
Fragmento 21
El entendimiento precedente, aplicado al caso, significa que en tanto no exista resolución expresa del Juez de la causa por la que el recurrente quede liberado de la obligación de asistencia familiar a favor de su hijo mayor, está obligado a su pago, bajo apremio inclusive; por lo que contrariamente a lo sustentado por el actor, su definición requiere de la sustanciación de un incidente al respecto y mientras no exista una resolución expresa y motivada, la falta de consideración o definición en que haya incurrido la autoridad demandada, no es suficiente para enervar o anular el mandamiento de apremio legalmente expedido, debiendo en todo caso el recurrente hacer uso de los medios y recursos legales pertinentes hasta obtener dicho pronunciamiento y sólo en caso de conseguir una resolución favorable -a contrario sensu- quedará eximido de su pago, que no le podrá ser exigido, mucho menos bajo apremio.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- i)
- III.1.
- III.2.
- exclusivamente la libertad física y el derecho de locomoción
- procesamiento ilegal
- a no ser
- III.3.
- III.4.
- el deber de cumplir con la asistencia quedará sin efecto a partir de la resolución de la autoridad judicial competente
- Fragmento 21
- III.5.