SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2005-R

Fecha: 25-Jul-2005

II.6.

II.6. A solicitud de la demandante, por Auto de 19 de octubre de 2004 se aprobó la liquidación practicada por el perito de aquella, conminándose al recurrente a cancelar la suma de $US2.780.- a tercero día (fs. 63 y vta.), del cual éste, por escrito de 21 de octubre de 2004 interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación, aduciendo que no se cumplió con la notificación ordenada a su perito (fs. 89 y vta.), el cual fue rechazado por la Jueza mediante Auto de 29 de octubre de 2004 en aplicación a lo dispuesto por el art. 518 del CPC (fs. 92), ante lo cual el actor planteó nulidad de obrados con el mismo fundamento y solicitando pronunciamiento expreso respecto a que ya no corresponde el pago de asistencia a su hijo mayor e hija menor (fs. 93 a 94), incidente que fue rechazado por Auto de 15 de noviembre de 2004, manteniéndose vigente el Auto de aprobación de la liquidación (fs. 95).