SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2005-R
Fecha: 25-Jul-2005
II.6.
II.6. A solicitud de la demandante, por Auto de 19 de octubre de 2004 se aprobó la liquidación practicada por el perito de aquella, conminándose al recurrente a cancelar la suma de $US2.780.- a tercero día (fs. 63 y vta.), del cual éste, por escrito de 21 de octubre de 2004 interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación, aduciendo que no se cumplió con la notificación ordenada a su perito (fs. 89 y vta.), el cual fue rechazado por la Jueza mediante Auto de 29 de octubre de 2004 en aplicación a lo dispuesto por el art. 518 del CPC (fs. 92), ante lo cual el actor planteó nulidad de obrados con el mismo fundamento y solicitando pronunciamiento expreso respecto a que ya no corresponde el pago de asistencia a su hijo mayor e hija menor (fs. 93 a 94), incidente que fue rechazado por Auto de 15 de noviembre de 2004, manteniéndose vigente el Auto de aprobación de la liquidación (fs. 95).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- i)
- III.1.
- III.2.
- exclusivamente la libertad física y el derecho de locomoción
- procesamiento ilegal
- a no ser
- III.3.
- III.4.
- el deber de cumplir con la asistencia quedará sin efecto a partir de la resolución de la autoridad judicial competente
- Fragmento 21
- III.5.