Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2005-R
Fecha: 25-Jul-2005
II.7.
II.7. El 17 de noviembre de 2004, el recurrente apeló del Auto de rechazo de nulidad de obrados (fs. 41 a 42) y por otro escrito de la misma fecha solicitó sea el Colegio de Contadores el que emita criterio definitivo respecto a los informes periciales (fs. 44). Mediante proveído de 25 del mismo mes y año, la Jueza recurrida dispuso que al existir un recurso de apelación en trámite, sea el Tribunal de alzada el que defina la situación (fs. 5).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- i)
- III.1.
- III.2.
- exclusivamente la libertad física y el derecho de locomoción
- procesamiento ilegal
- a no ser
- III.3.
- III.4.
- el deber de cumplir con la asistencia quedará sin efecto a partir de la resolución de la autoridad judicial competente
- Fragmento 21
- III.5.