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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2005-R

    Fecha: 25-Jul-2005

    II.7.

    II.7.  El 17 de noviembre de 2004, el recurrente apeló del Auto de rechazo de nulidad de obrados (fs. 41 a 42) y por otro escrito de la misma fecha solicitó sea el Colegio de Contadores el que emita criterio definitivo respecto a los informes periciales (fs. 44). Mediante proveído de 25 del mismo mes y año, la Jueza recurrida dispuso que al existir un recurso de apelación en trámite, sea el Tribunal de alzada el que defina la situación (fs. 5).

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • 1)
    • procedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • i)
    • III.1.
    • III.2.
    • exclusivamente la libertad física y el derecho de locomoción
    • procesamiento ilegal
    • a no ser
    • III.3.
    • III.4.
    • el deber de cumplir con la asistencia quedará sin efecto a partir de la resolución de la autoridad judicial competente
    • Fragmento 21
    • III.5.

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