SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2005-R

Fecha: 25-Jul-2005

III.2.

III.2. En el caso de autos, el recurrente cuestiona el procedimiento aplicado por la autoridad recurrida respecto al tratamiento que a su juicio correspondería darse a la asistencia familiar dentro del proceso que ha motivado el recurso,  pretendiendo vincular ese procedimiento a la persecución de la que indica es víctima de manera indebida, por lo que siendo que las situaciones denunciadas tienen que ver fundamentalmente con el debido proceso, y además que la tutela otorgada por la Jueza del recurso se sustenta en la vulneración a esta garantía, es necesario en primer término referirse a lo señalado sobre el particular por este Tribunal, que de manera reiterada y uniforme ha establecido que: “la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes” (SSCC 1034/2000-R, 1380/2001-R, 0111/2002-R, 1758/2003-R y 0219/2004-R, entre muchas otras).