SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2005-R
Fecha: 25-Jul-2005
III.2.
III.2. En el caso de autos, el recurrente cuestiona el procedimiento aplicado por la autoridad recurrida respecto al tratamiento que a su juicio correspondería darse a la asistencia familiar dentro del proceso que ha motivado el recurso, pretendiendo vincular ese procedimiento a la persecución de la que indica es víctima de manera indebida, por lo que siendo que las situaciones denunciadas tienen que ver fundamentalmente con el debido proceso, y además que la tutela otorgada por la Jueza del recurso se sustenta en la vulneración a esta garantía, es necesario en primer término referirse a lo señalado sobre el particular por este Tribunal, que de manera reiterada y uniforme ha establecido que: “la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes” (SSCC 1034/2000-R, 1380/2001-R, 0111/2002-R, 1758/2003-R y 0219/2004-R, entre muchas otras).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- i)
- III.1.
- III.2.
- exclusivamente la libertad física y el derecho de locomoción
- procesamiento ilegal
- a no ser
- III.3.
- III.4.
- el deber de cumplir con la asistencia quedará sin efecto a partir de la resolución de la autoridad judicial competente
- Fragmento 21
- III.5.