Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2005-R
Fecha: 25-Jul-2005
II.8.
II.8. Habiéndose expedido mandamiento de apremio en contra del recurrente el 16 de noviembre de 2004, ante la representación del funcionario policial en el sentido de que no pudo ser ejecutado (fs. 96 y vta.), a pedido de la demandante, la Jueza recurrida mediante decreto de 28 de diciembre de 2004, ordenó se expida nuevo mandamiento (fs. 98 y vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- i)
- III.1.
- III.2.
- exclusivamente la libertad física y el derecho de locomoción
- procesamiento ilegal
- a no ser
- III.3.
- III.4.
- el deber de cumplir con la asistencia quedará sin efecto a partir de la resolución de la autoridad judicial competente
- Fragmento 21
- III.5.