SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0868/2005-R
Fecha: 27-Jul-2005
1)
A su turno, el Juez Cuarto de Partido en lo Penal señaló que: 1) la Sentencia dictada por el Juez Instructor no fue impugnada por el recurrente, habiendo sido ejecutoriada; a cuyo mérito, el querellante planteó demanda de responsabilidad civil, dictándose la sentencia respectiva, la que fue apelada por el ahora recurrente; 2) el recurrente interpuso recurso de revisión extraordinaria de sentencia ante el “Tribunal Supremo”, siendo declarado inadmisible, y existiendo Sentencia condenatoria, el recurrente solicitó al Juez de instancia deje sin efecto el mandamiento en su contra hasta que se resuelva la revisión extraordinaria, pedido que fue rechazado por Auto motivado, Resolución que conoció en apelación y la confirmó; 3) dentro la demanda de responsabilidad civil, el querellante solicitó al Juez de instancia el cumplimiento de la Sentencia, habiendo dicha autoridad, por Auto motivado, conminado al ahora recurrente a cumplir con la misma, quien recurrió en apelación, Resolución que fue confirmada por su autoridad, por cuanto la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, determinó que son recurribles de recurso de casación los autos de vista dictados en demandas de responsabilidad civil y perdón judicial, recurso que no ha hecho uso el recurrente. En consecuencia, solicitó la improcedencia del recurso.
Con el derecho a la réplica el recurrente señaló que: 1) que el recurso de revisión extraordinaria de revisión, declarado inadmisible, no reconoce ni mantiene firme ninguna Resolución; 2) la Resolución está firmada por la Secretaria de la Superintendencia; 3) Luis Velasco -querellante en el proceso principal- no tiene ningún campamento, pues es el querellante el que no probó que es dueño de alguna construcción civil, ingenio o campamento, no existe prueba alguna en el expediente; por lo que, en este amparo se persigue se deje sin efecto el desapoderamiento, ante tantos actos ilegales y atropellos que vulneran sus derechos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- denunciando supuestos actos ilegales que no fueron invocados y reclamados oportunamente, dentro del proceso penal seguido en su contra, toda vez que el amparo constitucional, no puede operar como recurso sustitutivo, tampoco puede suplir las omisiones en el no uso oportuno de los mismos, ni se constituye en una instancia más dentro de los procesos ordinarios o administrativos previstos por el ordenamiento jurídico,
- III.3.
- APRUEBA